¿Quién impulsa la iniciativa?
Poder Ciudadano, Asociación Civil
Junta Directiva
- Edgar Ortiz
- Marjorie von Ahn
- Luciano Gil
- Luis Miguel Reyes
- Nina Lacape
- Danilo de Jesús Carías
¿Cómo se organizó la redacción?
Se contó con un equipo redactor conformado por:
- Juan Pablo Gramajo Castro
- Javier Monterroso
- Ana Elisa Samayoa
- Alfredo Ortega Franco
- Edgar Gutiérrez Aiza
- Edgar Ortiz Romero
¿A qué contexto responde?
- 2018 a 2026Consuelo Porras al frente del Ministerio Público
- 2023Crisis institucional en la transición de gobierno
- Primer semestre de 2026Renovación del MP, la Corte de Constitucionalidad y el TSE
El contexto reciente ha estado marcado por una serie de acontecimientos que han incidido en la institucionalidad. Entre ellos se encuentra la crisis institucional de 2023, cuando distintas actuaciones del Ministerio Público generaron una fuerte controversia en torno a la transición de gobierno y fueron señaladas como un intento de alterar el orden democrático y constitucional.
Durante los ocho años de gestión de Consuelo Porras al frente del Ministerio Público (2018-2026), también se profundizaron las denuncias y preocupaciones relacionadas con la persecución y criminalización de operadores de justicia, periodistas, defensores de derechos humanos y otros actores, así como con el debilitamiento de las instituciones del sector justicia. A ello se sumaron cuestionamientos sobre los procesos de elección y designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones, en un contexto caracterizado por señalamientos de cooptación e interferencia en el sistema de justicia.
Durante el primer semestre de 2026 se desarrollaron, además, procesos relevantes de renovación de autoridades de instituciones clave, entre ellas el Ministerio Público, la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral. En el ámbito económico, el país ha mantenido cierta estabilidad macroeconómica; sin embargo, persisten desafíos estructurales relacionados con la inseguridad, la desigualdad y el acceso efectivo a derechos y servicios básicos.
¿Qué aspectos fundamentales incluye?
Esta iniciativa de reforma propone cambios al sistema judicial en torno a la carrera judicial, las funciones de la Corte Suprema de Justicia, la designación y remoción de magistrados, del Fiscal General y el Contralor General de Cuentas (eliminando las Comisiones de Postulación), la integración de un filtro de trascendencia constitucional, entre otros.
El mapa de la reforma
De los 52 temas de la Constitución que compara la matriz, esta iniciativa cambia 28. Toca un tema resaltado para leer el texto que propone.
Título I. La persona humana, fines y deberes del Estado 0 de 1
Título II. Derechos Humanos 0 de 5
Título III. El Estado 0 de 2
Título IV. Poder Público · Organismo Legislativo 1 de 6
Título IV. Poder Público · Organismo Ejecutivo 0 de 3
Título IV. Poder Público · Organismo Judicial 15 de 18
Título V. Estructura y Organización del Estado 5 de 9
Título VI. Garantías Constitucionales y defensa del orden constitucional 7 de 7
Título VII. Reformas a la constitución 0 de 1
Fuente: Matriz de reformas constitucionales de Poder Ciudadano
Análisis jurídico

La iniciativa de Poder Ciudadano propone distintos cambios al sistema de justicia. Resaltan los siguientes:
1
La separación de funciones administrativas y judiciales de la Corte Suprema de Justicia
Los magistrados de la Corte Suprema se dedicarían a juzgar. Nombrar, remover y administrar pasaría a órganos nuevos, y se crearía una carrera judicial basada en el mérito.
El cambio en las funciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que propone Poder Ciudadano buscaría la protección a la independencia e imparcialidad de quienes imparten justicia al reducir el riesgo de posibles conflictos de interés que surgen bajo un sistema en que los mismos magistrados de la CSJ no solo resuelven casos sino también son quienes nombran y remueven jueces, por ejemplo. La creación de los órganos que propone esta iniciativa se inclina a que no existan incentivos de captura por parte de actores externos. Sin embargo, surge la pregunta: ¿es este el modelo para evitar la cooptación de la justicia? La respuesta no es sencilla pues no existe ningún modelo estándar para lograrlo, sin embargo, ha sido demostrado que la concentración de funciones administrativas en los magistrados de la CSJ no ha sido un baluarte para la defensa de la independencia judicial. Además, algunos argumentan que las funciones adicionales de los magistrados pueden restar tiempo al proceso de resolución de conflictos, lo que puede provocar retrasos y afectar a la gestión de los casos.
Esta iniciativa también introduce una disposición relativa a la carrera judicial (que se desarrollaría con la creación de una ley especial). La carrera judicial es un sistema que regula, entre otras cosas, el ingreso, el ascenso, el traslado, el régimen disciplinario, la formación y remoción de jueces y magistrados. Es también una forma de referirse a ese camino que recorren los jueces en el organismo judicial mientras van adquiriendo experiencia y conocimientos. El modelo propuesto por Poder Ciudadano permitiría priorizar que la trayectoria profesional de los jueces a través de la carrera judicial se base en criterios objetivos, basados en el mérito, lo que garantiza a la vez independencia en la labor judicial. Sin embargo, en cuanto al mérito, se debe tener en cuenta que no debería ser únicamente una cuestión de conocimientos jurídicos o excelencia académica que determine si una persona acceda a una judicatura o no, también se deben tomar en cuenta otros aspectos como el criterio, habilidades de comunicación, eficiencia y sobre todo que sea capaz de dotar a la justicia de un sentido de humanidad y dignidad.
2
Eliminar las comisiones de postulación e introducir una nueva forma de elegir a las altas autoridades del sector justicia
Cambia cómo se elige a magistrados de la Corte Suprema, de Apelaciones y de la Corte de Constitucionalidad, y al Fiscal General. Las cortes se renovarían por partes, no todas a la vez, y la Corte Suprema y la de Apelaciones ya no pasarían por comisiones de postulación.
La iniciativa propone una nueva forma de elegir a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las salas de la Corte de Apelaciones (CA), la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Fiscal General del Ministerio Público. Los modelos de selección y nombramiento que se proponen significarían una verdadera renovación escalonada de las altas cortes (y no una renovación total de todos los magistrados cada cierto tiempo) lo que contribuiría a reducir los riesgos de captura política. Esto se vería reforzado también con la eliminación de comisiones de postulación para la elección de magistrados de la CSJ y la CA.
El modelo actual compromete la independencia de magistrados de las altas cortes, incluyendo la CC cuyos magistrados son nombrados por el Presidente de la República, el Congreso, la CSJ, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). El papel de la USAC y el CANG dentro de los procesos de selección de magistrados ha causado que estas instituciones se politicen y utilicen como instrumentos para la selección de perfiles que respondan conforme los intereses de quien los nombraron, lo que vulneraría por completo la independencia e imparcialidad de los magistrados. Esto se replica cuando los magistrados son electos por el Congreso, lo que resulta en la politización del proceso, socavando también la credibilidad del sistema judicial.
La propuesta de Poder Ciudadano en cuanto a la creación del Consejo de la Carrera Judicial amerita recordar la importancia de evitar la politización del mismo conforme el patrón arriba descrito, lo que podría parecer ha sido ya contemplado pues la iniciativa asegura que sus miembros no serían seleccionados por el legislativo o el ejecutivo, presuntamente para salvaguardar su independencia.
3
La integración de un filtro de trascendencia constitucional
Antes de conocer ciertas apelaciones de amparo e inconstitucionalidades en caso concreto, la Corte de Constitucionalidad decidiría si el asunto tiene trascendencia constitucional. La idea viene de España (2007): da más eficiencia, pero puede dejar fuera casos y volverse discrecional.
La iniciativa de reforma propone que la Corte de Constitucionalidad, previo a conocer las apelaciones de amparos y las acciones de inconstitucionalidad en caso concreto, resuelva que el asunto tiene “trascendencia constitucional”. Este filtro no es novedoso. Se introdujo en el sistema jurídico español en el 2007 y el Tribunal Constitucional de España lo desarrolló en la sentencia 155/2009. Esta sentencia identificó los casos en los que existe especial trascendencia constitucional, siendo esencialmente los mismos que se incluyen en esta iniciativa.
Esta figura, aunque ha logrado un tribunal más eficiente (debido también a que el filtro se aplica a todos los amparos que conoce el tribunal), ha sido objeto de debate y crítica. Algunos consideran que la exigencia de este filtro plantea un riesgo al Tribunal Constitucional porque una aplicación muy rígida podría resultar en la inadmisión sistemática de acciones de amparo lo cual podría mermar gravemente la legitimidad del tribunal argumentando que ha desactivado una de sus funciones básicas: la defensa de los derechos fundamentales. Por otro lado, hay quienes señalan que la falta de claridad en los supuestos de trascendencia constitucional puede generar inseguridad jurídica y limitar el acceso a la tutela efectiva de los derechos humanos. Más aún, la amplitud de estos supuestos ha desembocado en otorgarle al Tribunal Constitucional una competencia básicamente discrecional para decidir qué tipo de asuntos admite y cuáles no.
Entonces, aunque pareciera que este filtro de trascendencia constitucional responde a una necesidad de eficiencia en el funcionamiento de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala, surgen algunas preocupaciones en cuanto a que sí se podrían replicar las mismas críticas especialmente ante frases en el articulado como “entre otros supuestos” antes de establecer cuáles serán aquellos casos que se consideren de trascendencia constitucional o permitiendo que el Congreso desarrolle aquellos a través de una ley, que puede provocar (o no) inseguridad jurídica o socavar la confianza ciudadana en el sistema de garantías constitucionales ante la Corte de Constitucionalidad.
Constitución 40
